¿Quiénes son comisionistas? ¿En qué régimen fiscal tributan? ¿Cuándo y cómo pagan sus
impuestos? ¿Cuáles son sus obligaciones fiscales? Estas son algunas de las preguntas que
con frecuencia se hacen tanto las personas físicas que pretenden ser comisionistas como
aquellas que se ven beneficiadas con el desempeño de la comisión mercantil. Conforme al artículo 273 del Código de Comercio, el mandato aplicado a actos concretos
de comercio se reputa comisión mercantil. El comitente es el que confiere la comisión
mercantil; y comisionista, el que la desempeña. Para efectos fiscales, el artículo 16 del
Código Fiscal señala que se consideran actividades empresariales, entre otras, las
comerciales, que son las que, de conformidad con las leyes federales, tienen ese carácter.
Con base en lo anterior y de acuerdo con el artículo 75, fracciones XI y XII, del Código de
Comercio, se consideran actos de comercio, y por tanto comerciales, las operaciones de
comisión mercantil, así como las empresas de comisiones.