De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley del Seguro Social (LSS), el gobierno
federal debe garantizar a los trabajadores, y a sus beneficiarios legales, la
atención médico-hospitalaria, farmacéutica, las prestaciones económicas
por riesgos ocupacionales, por enfermedad y maternidad; así como los
servicios sociales necesarios para el bienestar familiar.
Mediante el seguro social se reconoce el derecho de los trabajadores a
disfrutar de una pensión digna cuando se le determine una incapacidad
permanente, parcial o total imputable al desempeño de sus actividades
de trabajo, ya sea por accidente o enfermedad profesional; o bien, cuando
tras padecer una enfermedad general incurra en un estado de invalidez
que le impida continuar con su relación laboral o, finalmente, porque
concluyó su vida de servicio.